Informe
INVESTIGACIÓN
DOCUMENTAL Y DE CAMPO
INFORME
FINAL
Suspensión
de visitas en los Centros de Convivencia Supervisada cuando se presume
violencia sexual en menores de edad.
Aline Ecare Hernández Torres
Septiembre, 2017.
ÍNDICE.
ÍNDICE................................................................................................................................................. 2
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................... 3
METODOLOGÍA..................................................................................................................................... 4
a. TIPO DE INVESTIGACIÓN.......................................................................................................................................................... 4
b. RECURSOS.................................................................................................................................................................................. 4
RESULTADOS........................................................................................................................................ 6
i. De la bitácora y diario de campo............................................................................................................................................. 6
ii. De las entrevistas..................................................................................................................................................................... 7
iii. Del resumen de caso................................................................................................................................................................ 7
iv. De las encuestas....................................................................................................................................................................... 9
CONCLUSIONES................................................................................................................................... 12
REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA................................................................................................... 13
ANEXOS............................................................................................................................................. 14
INTRODUCCIÓN.
Los Centros de Convivencia
Supervisada en la Ciudad de México, como aporte a la sociedad para la
prevención, protección y mejoramiento de las condiciones generales de vida de
los menores, sujetos a cualquier proceso dentro de las controversias del orden
familiar, deben contar con las medidas necesarias y conocimiento de la
situación legal que acontece en ese momento, ya que son imprescindibles para
garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sobre
todo en los casos de posible abuso sexual, aún y cuando la afectación solo sea señalada
como probable.
Este tema además de tratarse
de un hecho próximo, ha sido elegido por la poca capacitación y falta de
sensibilidad que hay por parte de las personas cuya función es salvaguardar la
integridad de los menores víctimas de este delito y a sus familiares; las
personas que forman parte fundamental del equipo encargado de valorar el juicio
en pro de la protección del menor, deben contar con mejores herramientas para
poder llegar a una conclusión basada primordialmente en la salud física y
psicológica de los menores sin anteponer el cuidado de la esfera social.
Una de las características
del abuso sexual infantil es que ocurre mayoritariamente en la clandestinidad y
al cobijo del anonimato por lo que resulta muy difícil de probar, aunque el
agresor es, en muchas ocasiones, parte del núcleo familiar. Resulta igual de
complejo que los menores busquen ayuda y una vez que estos deciden contar los
hechos a un familiar, la defensa se convierte en un camino sumamente intrincado
y lleno de obstáculos legales, económicos e incluso emocionales.
En los casos donde se
presume abuso sexual infantil no se cuenta con una clara legislación para
evitar la convivencia de los menores con el probable agresor, no hay un método
a seguir ni se ha impulsado la creación de una especialización en Derecho
Familiar, esta rama del Derecho se debe ver enriquecida con la participación
interdisciplinaria de otras fuentes del conocimiento, tales como la psicología
y ciencias de la salud, así como del análisis conductual. Por lo que este informe
pretende promover cambios en la legislación en este supuesto, así como exponer
las consecuencias psicológicas al re-victimizar a los menores en el momento en
que se enfrentan a una convivencia normal con su posible agresor.
METODOLOGÍA.
a. TIPO DE INVESTIGACIÓN.
En este informe se utilizó
una investigación básica, inductiva, experimental y de campo; utilizando una
bitácora, diario de campo, cuestionarios, entrevistas en video, audio y escritas,
además del acceso a uno de los expedientes físicos, radicado en un juzgado de
lo familiar en la Ciudad de México, donde la problemática es nuestro tema de
investigación y cuyo juicio está en litigio actualmente.
Se consultó literatura referente
al tema del abuso sexual y de la legislación actual para la Ciudad de México,
esto fue consultado también a través de internet.
b. RECURSOS.
i.
Bitácora y Diario de Campo.
Acudiendo al Centro de
Convivencias Familiares supervisadas, ubicado en Río de la Plata número 54,
Colonia Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, se buscó obtener imágenes
fotográficas, lo cual no fue posible puesto que no se puede acceder al Centro
con teléfono celular o aparatos de videograbación, sin embargo, por medio de la
observación y de la elaboración de una bitácora y diario de campo, pudimos
conocer las instalaciones, además de algunas fotografías que hay en internet,
también se pudo observar el desarrollo de la visita supervisada y la
convivencia entre todas la partes. (Imagen 1)
ii.
Entrevistas.
Se solicitó entrevistar al
personal que labora en el Centro sin éxito, ya que nos indicaron que no pueden
distraer sus actividades durante el horario laboral, con el fin de no descuidar
y vigilar en todo momento el desarrollo de las visitas supervisadas, se nos
recomendó agendar una cita, misma que se nos concedería dos semanas después,
por lo que se tomó la decisión de entrevistar solo a algunos familiares de los
menores que son llevados al Centro de Convivencias.
Tres adultos de sexo
femenino, familiares de algunos menores que acuden al Centro de Convivencias
Familiares supervisadas, estuvieron de acuerdo en participar en la entrevista escrita,
además de dar su aprobación para entrevistar con video a uno de los menores
afectados quien quiso dar su opinión. https://youtu.be/w2eci6vt-7U
Se entrevistó también a una
psicóloga especialista en niños violentados, y se realizó una entrevista en
audio con uno de los abogados que se encarga de llevar el juicio familiar al
que tuvimos acceso en el juzgado. Entrevista en audio con el Lic. Juan Carlos
Moreno, abogado litigante, egresado de la Escuela Libre de Derecho.
iii.
Resumen de caso.
El expediente al que se tuvo acceso, es
un incidente donde se solicita el cambio en el régimen de convivencias,
pactadas en el convenio de divorcio establecido en el año dos mil once, en
virtud de que los menores hijos expresan molestias sexuales por parte del padre
quien no tiene la custodia legal. En el mismo la madre de los menores solicita la
cancelación de las visitas supervisadas ante el riesgo al que se exponen los
niños, no daño físico pues hay personas supervisando las convivencias sino
psico-emocional.
iv.
Encuestas.
Con la elaboración de la encuesta se
obtuvo información acerca del conocimiento de la gente en relación con casos de
abuso sexual infantil, así como si saben o no qué son y cuál es la función de
los Centros de Convivencia Familiar supervisada, además de si están o no enterados de las instancias e
instituciones a las que deben acudir en caso de enfrentar una situación
similar.
RESULTADOS.
i. De la bitácora y diario de campo.
El Centro de Convivencias
Familiares supervisadas visitado es un sitio similar a una escuela, por fuera
se nota descuidado y en su interior es muy frío, tiene dos pisos cuya planta
baja está destinada para el desarrollo de las convivencias en su totalidad y la
planta alta está reservada para las oficinas administrativas; el personal que
labora en este centro se conforma por una persona como directora de este Centro
quien no siempre está presente, una persona de vigilancia, una más en
recepción, dos o tres personas encargadas de supervisar las visitas programadas,
según el número de convivencias que se tengan por día y personal administrativo,
que pocas veces baja al sitio donde se desarrollan estas convivencias. (Foto 1
y Foto 2)
Las razones por las que los
menores acuden a dicho Centro de Convivencias son distintas, regularmente son
niños que se encuentran en medio de un divorcio y los padres pelean la custodia
legal, padres divorciados que por alguna razón no quieren permitir visitas
regulares por parte del progenitor que no tiene la custodia legal, y en
ocasiones son niños que sufren violencia intrafamiliar o sexual. Por lo que
ningún niño, niña o adolescente debería estar obligado a convivir con su
agresor sexual conforme a lo establecido en Los Derechos de los niños:
“Derecho
a ser protegido contra todas las formas de explotación y abuso sexual.” (Jiménez García, 2000)
Este ordenamiento legal se
indica a fin de evitar cualquier daño hacia los menores ya sea físico o
psicológico y salvaguardando en todo momento la integridad del menor. La
duración de las visitas es de una hora y depende del Juez de lo familiar el número
de días que deben acudir a las convivencias, siendo tres ocasiones por semana,
el mayor número de días que encontramos de acuerdo al dicho de las madres entrevistadas
de algunos de estos menores. El horario de atención puede ser en dos turnos de
las 9:00 a las 13:00 horas y de las 15:00 a las 19:00 horas.
Atestigüé una discusión
entre uno de los padres de sexo masculino y un menor de aproximadamente catorce
años de edad, el menor le exigía al señor aceptar lo que les hizo a su hermana
y a él, el señor lo negó rotundamente, a lo que el menor señaló ya no tener
padre, el señor a su vez respondió entonces, ya no tener hijo. Este hecho fue sorpresivo,
ya que aunque el personal del Centro de Convivencias no pueda tener control
sobre los sentimientos y reacciones de las personas que acuden, sí debieron
detener la discusión y tratar de evitar la confrontación, fue sin duda un acto
muy triste que me tocó presenciar y que denota la poca capacitación del
personal al interior del Centro.
ii. De las entrevistas.
Las
personas entrevistadas mostraron en su mayoría inconformidad al tener que
asistir al Centro de Convivencias Familiares supervisadas, pues indicaron que
está lejos de su domicilio, además de tener que exponer a los menores a los
cambios de temperatura y ver entorpecidas sus actividades vespertinas como
talleres o tareas escolares, incluso actividades de recreación.
Muchos
de los menores no quieren convivir con el progenitor con el que se desarrolla
la visita, sin embargo el padre que tiene la custodia legal está obligado(a) a
presentar a los menores en el Centro en los días y horarios señalados, de lo
contrario se hacen acreedores a una multa que pueden recibir hasta en tres
ocasiones o bien a arresto en caso de reincidir, por lo que son los menores
quienes tienen la carga de decir “sí o no quiero entrar a la visita”.
Esto
es violatorio de sus derechos pues es equivalente a enfrentar al menor a una figura
de autoridad que representa el padre o madre y muchos menores deciden convivir
solo por temor.
Del
mismo modo la mayoría indicó que es preferible que las convivencias sean en
dicho Centro y no a solas o al interior del domicilio del progenitor que no
tiene la custodia legal, aunque señalan que lo mejor sería no tener que asistir.
Ninguno de los entrevistados está conforme con la atención y la capacitación
del personal que labora al interior del Centro, desean que haya mejor análisis
de cada caso de manera individual.
Los
especialistas en la materia, coinciden en el desconocimiento de los familiares
al enfrentar un hecho de esta índole y con la poca capacitación por parte del
personal que labora en el Centro de Convivencia Familiar supervisada.
iii. Del resumen de caso.
Del expediente físico al que se tuvo acceso, mismo que se
encuentra radicado en el juzgado de lo familiar en la Ciudad de México, pudimos
observar que presenta la madre, persona que tiene la custodia legal, un
incidente de cambio de régimen de convivencias en virtud de que sus menores
hijos expresaron molestias sexuales por parte del padre.
El
juicio lleva dos años y medio en litigio, la señora ha apelado la sentencia
definitiva en tres ocasiones y le han negado la cancelación de las visitas
normales pactadas en el convenio de divorcio o bien la realización de las
visitas supervisadas por tiempo indefinido, aún y cuando los menores expresaron
los hechos de viva voz al Juez, a la representante del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF), al Ministerio Público adscrito a ese
juzgado, y después de haberlo reiterado en los dos estudios psicológicos
ordenados durante el juicio; además de los informes agregados en autos y que
fueran realizados por la psicóloga especialista en niños violentados y por la
pediatra de los menores. Siendo esta probanza elementos suficientes para iniciar
la averiguación correspondiente y brindar la mejor atención a los menores, de
acuerdo a la legislación establecida en el Código Civil Federal comentado.
Disposiciones preliminares. Libro primero. De las personas:
“La
protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y
terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las
cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el
artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal” (Álvarez González, 2013)
El
juzgador expresa en la sentencia definitiva que al no existir daño psicológico
debido a las acciones atribuidas al padre, mismas que son mencionadas por los
menores y la madre, en representación de sus menores hijos; así como el no
haberse declarado confeso de los hechos la parte demandada, no hay razón para
evitar que las convivencias se desarrollen de manera libre y de acuerdo al
convenio de divorcio pactado en el año dos mil once. Dicha resolución debe ser
modificada en base al dicho expresado por los menores tal y como lo establece
el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
“Las
resoluciones firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión
de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que
prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las
circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio
correspondiente.” (Tribunal Superior de Justicia, 2002)
Este particular juicio es
ofensivo y violatorio de los derechos de los niños pues basta el dicho de los
menores, así como el estudio psicológico realizado a estos y que fuera presentado
por la madre, para probar los hechos narrados por los niños. Así se expresa en
el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren:
niñas, niños y adolescentes:
“Cuando
son niños, niñas o adolescentes las personas que deben dar su testimonio debe
tenerse presente que, cuando ello es así por ser víctimas de delitos penales la
mayor parte de las veces nos encontramos con que aquellos son los únicos
testigos de los hechos y con que en muchos casos no suele existir evidencia
física. Ello hace de su testimonio una prueba de enorme valor para evitar que
los hechos se repitan.” (López P &
Guillén S, 2014) .
iv. De las encuestas.
Se elaboró una encuesta con el fin de conocer si las
personas tienen conocimiento acerca de los Centros de Convivencia Familiar
supervisada, qué son y para qué sirven, además de investigar si conocen a
alguien que ha tenido que enfrentar una situación de abuso sexual.
En ella se observó que de 27
personas encuestadas el 29.6% no saben para qué son los Centros de Convivencia
Familiar supervisada. (Gráfica 1)
El 55.6% conoce a alguien que ha
pasado por una situación de abuso sexual. (Gráfica 2)
El 96.2% de los entrevistados
piensan que no hay suficiente información acerca del tema de abuso en los
medios de comunicación. (Gráfica 3)
De los encuestados todos conocen al
menos una de las Instituciones en donde se puede brindar ayuda y/o atención a
víctimas de abuso sexual infantil. (Gráfica 4).
Gráfica
1 Gráfica 2
Gráfica 3
Gráfica 4
CONCLUSIONES.
Es imperante evitar la
Convivencia Familiar Supervisada en casos donde se presuma abuso sexual en
menores de edad, permitir este derecho al agresor, es anteponer sus derechos al
derecho de los menores a la salud e integridad física, mental y emocional. El
Juzgador y el personal encargado de la supervisión y desarrollo de las visitas
en los Centros de Convivencia Supervisada, deben garantizar la eficacia de la
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, hasta despejar
cualquier peligro potencial, aunque la afectación que pudieran sufrir sólo sea
probable.
Es deber del Centro de
Convivencia Familiar supervisada, contar con personal que tenga el conocimiento
y la capacitación adecuada para dar una atención integral a los menores y sus
familiares, así como estar en conocimiento del motivo que origina la
convivencia en esta modalidad.
Asimismo, la legislación
debe ser interpretada conforme a derecho y tomando como base los hechos y/o
dichos narrados por los niños y sus representantes, si bien no se debe
apresurar una decisión en una resolución, sí deben tomarse las medidas
precautorias necesarias para evitar la posibilidad de un mayor daño o la
revictimización de los menores, sobre todo si se presume abuso sexual. Si no se
da la atención necesaria a los menores estos pueden presentar problemas
conductuales, psicológicos o médicos, tanto en la etapa en la que son víctimas
de abuso como en su vida adulta.
Se deben establecer
programas para informar a la ciudadanía acerca de las instancias,
organizaciones y sitios, a donde pueden acudir y recibir ayuda completa y
oportuna. Esta ayuda debe ser brindada de forma gratuita y con excelente
capacitación por parte de las personas que atienden estos lamentables casos.
Como sociedad es obligación
de cada uno de nosotros contribuir al cuidado de todos los menores, debemos
mostrar apoyo a las familias con esta problemática y dejar de ver la sexualidad
como un tema prohibido para poder instruir a los niños desde edades tempranas acerca
del cuidado de su sexualidad, esto será parte fundamental para ayudar a evitar el
verlos expuestos a este tipo de situaciones y continuar fomentando el sano
desarrollo de los menores.
REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA.
Álvarez González, R. M. (2013). Código Civil
Federal comentado. Disposiciones preliminares. Libro primero. De las personas.
México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de https:/biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3276-codigo-civil-federal-comentado-disposiciones-preliminares-libro-primero-de-las-personas
Jiménez García, J. F. (2000). Derechos de los
niños. México, D. F.: UNAM. Recuperado de https:/biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/69-derechos-de-los-ninos
López P, R., & Guillén S, A. (2014). Protocolo
de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren : niñas,
niños y adolescentes. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Dirección General de Comunicación y Vinculación Social. Recuperado de https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo?sid=176534
Tribunal Superior de Justicia, d. (2002). Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de https:/biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/599-codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-distrito-federal
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