Informe






INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y DE CAMPO


INFORME FINAL

Suspensión de visitas en los Centros de Convivencia Supervisada cuando se presume violencia sexual en menores de edad.


Aline Ecare Hernández Torres
Septiembre, 2017.



ÍNDICE.


ÍNDICE................................................................................................................................................. 2
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................... 3
METODOLOGÍA..................................................................................................................................... 4
a. TIPO DE INVESTIGACIÓN.......................................................................................................................................................... 4
b. RECURSOS.................................................................................................................................................................................. 4
RESULTADOS........................................................................................................................................ 6
i. De la bitácora y diario de campo............................................................................................................................................. 6
ii. De las entrevistas..................................................................................................................................................................... 7
iii. Del resumen de caso................................................................................................................................................................ 7
iv. De las encuestas....................................................................................................................................................................... 9
CONCLUSIONES................................................................................................................................... 12
REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA................................................................................................... 13
ANEXOS............................................................................................................................................. 14






INTRODUCCIÓN.


Los Centros de Convivencia Supervisada en la Ciudad de México, como aporte a la sociedad para la prevención, protección y mejoramiento de las condiciones generales de vida de los menores, sujetos a cualquier proceso dentro de las controversias del orden familiar, deben contar con las medidas necesarias y conocimiento de la situación legal que acontece en ese momento, ya que son imprescindibles para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo en los casos de posible abuso sexual, aún y cuando la afectación solo sea señalada como probable.
Este tema además de tratarse de un hecho próximo, ha sido elegido por la poca capacitación y falta de sensibilidad que hay por parte de las personas cuya función es salvaguardar la integridad de los menores víctimas de este delito y a sus familiares; las personas que forman parte fundamental del equipo encargado de valorar el juicio en pro de la protección del menor, deben contar con mejores herramientas para poder llegar a una conclusión basada primordialmente en la salud física y psicológica de los menores sin anteponer el cuidado de la esfera social.
Una de las características del abuso sexual infantil es que ocurre mayoritariamente en la clandestinidad y al cobijo del anonimato por lo que resulta muy difícil de probar, aunque el agresor es, en muchas ocasiones, parte del núcleo familiar. Resulta igual de complejo que los menores busquen ayuda y una vez que estos deciden contar los hechos a un familiar, la defensa se convierte en un camino sumamente intrincado y lleno de obstáculos legales, económicos e incluso emocionales.
En los casos donde se presume abuso sexual infantil no se cuenta con una clara legislación para evitar la convivencia de los menores con el probable agresor, no hay un método a seguir ni se ha impulsado la creación de una especialización en Derecho Familiar, esta rama del Derecho se debe ver enriquecida con la participación interdisciplinaria de otras fuentes del conocimiento, tales como la psicología y ciencias de la salud, así como del análisis conductual. Por lo que este informe pretende promover cambios en la legislación en este supuesto, así como exponer las consecuencias psicológicas al re-victimizar a los menores en el momento en que se enfrentan a una convivencia normal con su posible agresor.


METODOLOGÍA.


a. TIPO DE INVESTIGACIÓN.


En este informe se utilizó una investigación básica, inductiva, experimental y de campo; utilizando una bitácora, diario de campo, cuestionarios, entrevistas en video, audio y escritas, además del acceso a uno de los expedientes físicos, radicado en un juzgado de lo familiar en la Ciudad de México, donde la problemática es nuestro tema de investigación y cuyo juicio está en litigio actualmente.
Se consultó literatura referente al tema del abuso sexual y de la legislación actual para la Ciudad de México, esto fue consultado también a través de internet.

b. RECURSOS.


      i.        Bitácora y Diario de Campo.
Acudiendo al Centro de Convivencias Familiares supervisadas, ubicado en Río de la Plata número 54, Colonia Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, se buscó obtener imágenes fotográficas, lo cual no fue posible puesto que no se puede acceder al Centro con teléfono celular o aparatos de videograbación, sin embargo, por medio de la observación y de la elaboración de una bitácora y diario de campo, pudimos conocer las instalaciones, además de algunas fotografías que hay en internet, también se pudo observar el desarrollo de la visita supervisada y la convivencia entre todas la partes. (Imagen 1)

    ii.        Entrevistas.
Se solicitó entrevistar al personal que labora en el Centro sin éxito, ya que nos indicaron que no pueden distraer sus actividades durante el horario laboral, con el fin de no descuidar y vigilar en todo momento el desarrollo de las visitas supervisadas, se nos recomendó agendar una cita, misma que se nos concedería dos semanas después, por lo que se tomó la decisión de entrevistar solo a algunos familiares de los menores que son llevados al Centro de Convivencias.
Tres adultos de sexo femenino, familiares de algunos menores que acuden al Centro de Convivencias Familiares supervisadas, estuvieron de acuerdo en participar en la entrevista escrita, además de dar su aprobación para entrevistar con video a uno de los menores afectados quien quiso dar su opinión. https://youtu.be/w2eci6vt-7U
Se entrevistó también a una psicóloga especialista en niños violentados, y se realizó una entrevista en audio con uno de los abogados que se encarga de llevar el juicio familiar al que tuvimos acceso en el juzgado. Entrevista en audio con el Lic. Juan Carlos Moreno, abogado litigante, egresado de la Escuela Libre de Derecho.
   iii.        Resumen de caso.
El expediente al que se tuvo acceso, es un incidente donde se solicita el cambio en el régimen de convivencias, pactadas en el convenio de divorcio establecido en el año dos mil once, en virtud de que los menores hijos expresan molestias sexuales por parte del padre quien no tiene la custodia legal. En el mismo la madre de los menores solicita la cancelación de las visitas supervisadas ante el riesgo al que se exponen los niños, no daño físico pues hay personas supervisando las convivencias sino psico-emocional.

   iv.        Encuestas.
Con la elaboración de la encuesta se obtuvo información acerca del conocimiento de la gente en relación con casos de abuso sexual infantil, así como si saben o no qué son y cuál es la función de los Centros de Convivencia Familiar supervisada, además de si están  o no enterados de las instancias e instituciones a las que deben acudir en caso de enfrentar una situación similar.
  

RESULTADOS.


i. De la bitácora y diario de campo.

El Centro de Convivencias Familiares supervisadas visitado es un sitio similar a una escuela, por fuera se nota descuidado y en su interior es muy frío, tiene dos pisos cuya planta baja está destinada para el desarrollo de las convivencias en su totalidad y la planta alta está reservada para las oficinas administrativas; el personal que labora en este centro se conforma por una persona como directora de este Centro quien no siempre está presente, una persona de vigilancia, una más en recepción, dos o tres personas encargadas de supervisar las visitas programadas, según el número de convivencias que se tengan por día y personal administrativo, que pocas veces baja al sitio donde se desarrollan estas convivencias. (Foto 1 y Foto 2)
Las razones por las que los menores acuden a dicho Centro de Convivencias son distintas, regularmente son niños que se encuentran en medio de un divorcio y los padres pelean la custodia legal, padres divorciados que por alguna razón no quieren permitir visitas regulares por parte del progenitor que no tiene la custodia legal, y en ocasiones son niños que sufren violencia intrafamiliar o sexual. Por lo que ningún niño, niña o adolescente debería estar obligado a convivir con su agresor sexual conforme a lo establecido en Los Derechos de los niños:
“Derecho a ser protegido contra todas las formas de explotación y abuso sexual.” (Jiménez García, 2000)
Este ordenamiento legal se indica a fin de evitar cualquier daño hacia los menores ya sea físico o psicológico y salvaguardando en todo momento la integridad del menor. La duración de las visitas es de una hora y depende del Juez de lo familiar el número de días que deben acudir a las convivencias, siendo tres ocasiones por semana, el mayor número de días que encontramos de acuerdo al dicho de las madres entrevistadas de algunos de estos menores. El horario de atención puede ser en dos turnos de las 9:00 a las 13:00 horas y de las 15:00 a las 19:00 horas.
Atestigüé una discusión entre uno de los padres de sexo masculino y un menor de aproximadamente catorce años de edad, el menor le exigía al señor aceptar lo que les hizo a su hermana y a él, el señor lo negó rotundamente, a lo que el menor señaló ya no tener padre, el señor a su vez respondió entonces, ya no tener hijo. Este hecho fue sorpresivo, ya que aunque el personal del Centro de Convivencias no pueda tener control sobre los sentimientos y reacciones de las personas que acuden, sí debieron detener la discusión y tratar de evitar la confrontación, fue sin duda un acto muy triste que me tocó presenciar y que denota la poca capacitación del personal al interior del Centro.

ii. De las entrevistas.

            Las personas entrevistadas mostraron en su mayoría inconformidad al tener que asistir al Centro de Convivencias Familiares supervisadas, pues indicaron que está lejos de su domicilio, además de tener que exponer a los menores a los cambios de temperatura y ver entorpecidas sus actividades vespertinas como talleres o tareas escolares, incluso actividades de recreación.
            Muchos de los menores no quieren convivir con el progenitor con el que se desarrolla la visita, sin embargo el padre que tiene la custodia legal está obligado(a) a presentar a los menores en el Centro en los días y horarios señalados, de lo contrario se hacen acreedores a una multa que pueden recibir hasta en tres ocasiones o bien a arresto en caso de reincidir, por lo que son los menores quienes tienen la carga de decir “sí o no quiero entrar a la visita”.
            Esto es violatorio de sus derechos pues es equivalente a enfrentar al menor a una figura de autoridad que representa el padre o madre y muchos menores deciden convivir solo por temor.
            Del mismo modo la mayoría indicó que es preferible que las convivencias sean en dicho Centro y no a solas o al interior del domicilio del progenitor que no tiene la custodia legal, aunque señalan que lo mejor sería no tener que asistir. Ninguno de los entrevistados está conforme con la atención y la capacitación del personal que labora al interior del Centro, desean que haya mejor análisis de cada caso de manera individual.
            Los especialistas en la materia, coinciden en el desconocimiento de los familiares al enfrentar un hecho de esta índole y con la poca capacitación por parte del personal que labora en el Centro de Convivencia Familiar supervisada.

iii. Del resumen de caso.

            Del expediente físico al que se tuvo acceso, mismo que se encuentra radicado en el juzgado de lo familiar en la Ciudad de México, pudimos observar que presenta la madre, persona que tiene la custodia legal, un incidente de cambio de régimen de convivencias en virtud de que sus menores hijos expresaron molestias sexuales por parte del padre.
            El juicio lleva dos años y medio en litigio, la señora ha apelado la sentencia definitiva en tres ocasiones y le han negado la cancelación de las visitas normales pactadas en el convenio de divorcio o bien la realización de las visitas supervisadas por tiempo indefinido, aún y cuando los menores expresaron los hechos de viva voz al Juez, a la representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), al Ministerio Público adscrito a ese juzgado, y después de haberlo reiterado en los dos estudios psicológicos ordenados durante el juicio; además de los informes agregados en autos y que fueran realizados por la psicóloga especialista en niños violentados y por la pediatra de los menores. Siendo esta probanza elementos suficientes para iniciar la averiguación correspondiente y brindar la mejor atención a los menores, de acuerdo a la legislación establecida en el Código Civil Federal comentado. Disposiciones preliminares. Libro primero. De las personas:
“La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal” (Álvarez González, 2013)
            El juzgador expresa en la sentencia definitiva que al no existir daño psicológico debido a las acciones atribuidas al padre, mismas que son mencionadas por los menores y la madre, en representación de sus menores hijos; así como el no haberse declarado confeso de los hechos la parte demandada, no hay razón para evitar que las convivencias se desarrollen de manera libre y de acuerdo al convenio de divorcio pactado en el año dos mil once. Dicha resolución debe ser modificada en base al dicho expresado por los menores tal y como lo establece el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
“Las resoluciones firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.” (Tribunal Superior de Justicia, 2002)
Este particular juicio es ofensivo y violatorio de los derechos de los niños pues basta el dicho de los menores, así como el estudio psicológico realizado a estos y que fuera presentado por la madre, para probar los hechos narrados por los niños. Así se expresa en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren: niñas, niños y adolescentes:
“Cuando son niños, niñas o adolescentes las personas que deben dar su testimonio debe tenerse presente que, cuando ello es así por ser víctimas de delitos penales la mayor parte de las veces nos encontramos con que aquellos son los únicos testigos de los hechos y con que en muchos casos no suele existir evidencia física. Ello hace de su testimonio una prueba de enorme valor para evitar que los hechos se repitan.” (López P & Guillén S, 2014).

iv. De las encuestas.

            Se elaboró una encuesta con el fin de conocer si las personas tienen conocimiento acerca de los Centros de Convivencia Familiar supervisada, qué son y para qué sirven, además de investigar si conocen a alguien que ha tenido que enfrentar una situación de abuso sexual.
            En ella se observó que de 27 personas encuestadas el 29.6% no saben para qué son los Centros de Convivencia Familiar supervisada. (Gráfica 1)
            El 55.6% conoce a alguien que ha pasado por una situación de abuso sexual. (Gráfica 2)
            El 96.2% de los entrevistados piensan que no hay suficiente información acerca del tema de abuso en los medios de comunicación. (Gráfica 3)
            De los encuestados todos conocen al menos una de las Instituciones en donde se puede brindar ayuda y/o atención a víctimas de abuso sexual infantil. (Gráfica 4).



                 

     
Gráfica 1                                                                                                                                             Gráfica 2







 Gráfica 3

                                                                      




Gráfica 4



                           



CONCLUSIONES.


Es imperante evitar la Convivencia Familiar Supervisada en casos donde se presuma abuso sexual en menores de edad, permitir este derecho al agresor, es anteponer sus derechos al derecho de los menores a la salud e integridad física, mental y emocional. El Juzgador y el personal encargado de la supervisión y desarrollo de las visitas en los Centros de Convivencia Supervisada, deben garantizar la eficacia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, hasta despejar cualquier peligro potencial, aunque la afectación que pudieran sufrir sólo sea probable.
Es deber del Centro de Convivencia Familiar supervisada, contar con personal que tenga el conocimiento y la capacitación adecuada para dar una atención integral a los menores y sus familiares, así como estar en conocimiento del motivo que origina la convivencia en esta modalidad.
Asimismo, la legislación debe ser interpretada conforme a derecho y tomando como base los hechos y/o dichos narrados por los niños y sus representantes, si bien no se debe apresurar una decisión en una resolución, sí deben tomarse las medidas precautorias necesarias para evitar la posibilidad de un mayor daño o la revictimización de los menores, sobre todo si se presume abuso sexual. Si no se da la atención necesaria a los menores estos pueden presentar problemas conductuales, psicológicos o médicos, tanto en la etapa en la que son víctimas de abuso como en su vida adulta.
Se deben establecer programas para informar a la ciudadanía acerca de las instancias, organizaciones y sitios, a donde pueden acudir y recibir ayuda completa y oportuna. Esta ayuda debe ser brindada de forma gratuita y con excelente capacitación por parte de las personas que atienden estos lamentables casos.
Como sociedad es obligación de cada uno de nosotros contribuir al cuidado de todos los menores, debemos mostrar apoyo a las familias con esta problemática y dejar de ver la sexualidad como un tema prohibido para poder instruir a los niños desde edades tempranas acerca del cuidado de su sexualidad, esto será parte fundamental para ayudar a evitar el verlos expuestos a este tipo de situaciones y continuar fomentando el sano desarrollo de los menores.


REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA.


Álvarez González, R. M. (2013). Código Civil Federal comentado. Disposiciones preliminares. Libro primero. De las personas. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de https:/biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3276-codigo-civil-federal-comentado-disposiciones-preliminares-libro-primero-de-las-personas
Jiménez García, J. F. (2000). Derechos de los niños. México, D. F.: UNAM. Recuperado de https:/biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/69-derechos-de-los-ninos
López P, R., & Guillén S, A. (2014). Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren : niñas, niños y adolescentes. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de Comunicación y Vinculación Social. Recuperado de https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo?sid=176534
Tribunal Superior de Justicia, d. (2002). Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de https:/biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/599-codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-distrito-federal












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